La necesidad de tener una canción patriótica se sintió en Buenos Aires en
1812, es decir antes de la Declaración de Independencia (que ocurrió el 9 de julio de 1816). Las llamadas entonces Provincias Unidas de Sudamérica se habían dado un gobierno propio el 25 de mayo de 1810, y en 1812 el gobierno del Triunvirato entendió que debía darle al pueblo un canto nacional de mayor importancia que el que hasta entonces se entonaba. En un oficio del 22 de julio de 1812, dirigido al Cabildo, sugería a éste que mandase a componer "la marcha de la patria", para ser ejecutada al principio de las funciones teatrales, debiendo el público escucharla de pie y descubierto, así como en las escuelas al finalizar diariamente las clases.
Luego de un tiempo, el 6 de marzo de 1813, la Asamblea mandó a componerla letra del Himno Nacional, la cual fue aprobada el 11 de mayo de 1813.El título de nuestra máxima canción sufrió algunas alteraciones y cambios .En 1813 se lo llamó "Marcha Patriótica", luego "Canción Patriótica Nacional", y más tarde se lo conoció como "Canción Patriótica". Una copia de 1847 lo tituló como "Himno Nacional Argentino", denominación que recibe en la actualidad.
La letra del Himno Nacional estuvo a cargo de Vicente López y Planes y la música fue compuesta por Blas Parera.
Se estima que se entonó por primera vez antes del 25 de mayo de 1813 (aunque antes, en privado, se habría escuchado en la tertulia de Mariquita
Sánchez de Thompson), ya que el 28 de ese mismo mes, se cantó en un teatro, durante la función patriótica efectuada por la noche.
Don Vicente López y Planes Autor de la Letra del Himno Nacional Argentino |
Modificaciones del Himno Nacional para ser cantado
Tenido por himno nacional la Canción Patriótica de López; a través de un largo período de la nacionalidad fue interpretado de acuerdo con el texto original; mas desaparecido el furor de la contienda con España, en aras de un sentimiento legítimo de acercamiento y comprensión con la madre patria, la canción nacional sufrió en su enunciado una modificación de forma en lo relativo a aquella parte que pudiera tener en el presente un concepto peyorativo, ya sin objeto para la soberanía del Estado.
Durante la presidencia del general Roca en el año 1900 fue sancionado un decreto refrendado con la firma del Presidente de la Nación y de los ministros: Felipe Yofre, Luis M. Campos, José María Rosa, Martín
Rivadavia, Martín García Merou y Emilio Civet, disponía:
"Que, sin producir alteraciones en el texto del Himno Nacional, hay en él estrofas que responden perfectamente al concepto que universalmente tienen las naciones respecto de sus himnos en tiempo de paz y que armonizan con la tranquilidad y la dignidad de millares de españoles que comparten nuestra existencia, las que pueden y deben preferirse para ser cantadas en las festividades oficiales, por cuanto respetan las tradiciones y la ley sin ofensa de nadie, el presidente de la República, en acuerdo de ministros decreta:
Artículo 1°. En las fiestas oficiales o públicas, así como en los colegios y escuelas del Estado, sólo se cantarán la primera y la última cuarteta y coro de la canción nacional sancionada por la Asamblea General el 11 de marzo de 1813".
Letra
Por decreto del Poder Ejecutivo de fecha 30 de marzo de 1900, en las festividades oficiales o públicas, así como en los colegios o escuelas del
Estado, sólo se cantará la primera y la última cuarteta y el coro de la canción sancionada por la Asamblea General del 11 de mayo de 1813.
Versión abreviada
Oíd mortales el grito sagrado:
¡Libertad! ¡Libertad! ¡Libertad!
¡Oíd el ruido de rotas cadenas
ved en trono a la noble Igualdad!
Ya su trono dignísimo abrieron
las Provincias Unidas del Sud;
y los libres del mundo responden:
¡Al gran Pueblo Argentino Salud! ] Bis
Coro
Sean eternos los laureles
que supimos conseguir: ] Bis
Coronados de gloria vivamos,
O juremos con gloria morir. ] 3 Bis
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